Artículo 25



  • Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
    1. El monto;
    2. El lugar;
    3. El plazo de ejecución;
    4. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
    5. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
    6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

  • Ejecución de Obra Pública
  • Responsable: Dirección Administrativa
  • Fecha de Actualización: 31 marzo de 2016
  • Fecha de Validación: 15 de abril de 2016




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