Artículo 13



  • Artículo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.

  • Listado de información en posesión del Distrito Federal.
  • Unidades Administrativas Responsables: Dirección General, Dirección Académica, Dirección Estudiantil, Dirección Administrativa, Dirección jurídica, Dirección de Innovación.
  • Fecha de Actualización: 31 de marzo de 2016
  • Fecha de Validación: 30 de abril de 2016




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